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📌 EAU suspende la tributación de las transacciones de criptodivisas.

La Autoridad Fiscal Federal de los EAU (FTA) ha anunciado cambios en las disposiciones de aplicación del Decreto Federal nº 8 de 2017 que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Criptodivisas

– La Autoridad Fiscal Federal de los EAU (FTA) ha anunciado cambios en las disposiciones de aplicación del Decreto Federal nº 8 de 2017 que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Los cambios, que entrarán en vigor a partir del 15 de noviembre de conformidad con la Decisión del Gabinete No. (100) de 2024, introducen la exención del IVA para la transferencia y conversión de activos virtuales, incluidas las criptodivisas.

Las personas y entidades involucradas en transacciones de criptodivisas estarán exentas de las obligaciones del IVA en estos procesos. Además, el artículo 30 flexibiliza las condiciones necesarias para la aplicación del tipo impositivo cero y aborda la tributación del IVA en la exportación de bienes. Los exportadores podrán presentar diversos tipos de documentación, como declaraciones de aduanas y certificados de transporte, en lugar de los estrictos requisitos anteriores.

Estos cambios están en consonancia con la Ley de Impuestos Especiales, especialmente en lo que respecta a la exención de impuestos especiales para las mercancías exportadas desde los EAU. El artículo 31 modifica las normas del IVA para los servicios exportados, ya que los servicios exportados no deben considerarse realizados en los EAU o en determinados territorios especificados en el Decreto Ley. Este cambio limita efectivamente la aplicación del tipo cero del IVA a los servicios exportados, clasificando determinados servicios como servicios normales si el lugar de prestación se encuentra en los EAU. Esto podría afectar a los bienes inmuebles, los servicios electrónicos y las telecomunicaciones.

El cambio más significativo figura en el artículo 42 sobre la imposición de los servicios financieros. Esta modificación añade, entre otras cosas, la exención del IVA para la gestión de fondos de inversión, la transmisión de la propiedad de activos virtuales y la conversión de estos activos. Estos dos últimos procesos están ahora expresamente exentos de IVA con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2018.Los gestores de fondos que gestionan inversiones deben evaluar si sus servicios entran en el ámbito de aplicación de esta exención del IVA: si gestionan un fondo de inversión autorizado por los EAU, sus servicios relacionados con la gestión de fondos, la inversión y la supervisión del rendimiento están exentos de IVA. Esta exención puede afectar al estatus de recuperación del IVA de dichos fondos y puede reducir los costes de gestión de las inversiones. Las empresas que comercian con criptodivisas deben evaluar cómo afecta esta exención a su cuota de IVA. Aquellos que hayan pagado previamente el IVA en transacciones con activos virtuales pueden tener que presentar una declaración de impuestos voluntaria para modificar sus declaraciones de impuestos anteriores.

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